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Carta de fecha 28 de septiembre de 2010 dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas

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Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 8 del programa
Debate general

Carta de fecha 28 de septiembre de 2010 dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas


Tengo el honor de transmitir por la presente la declaración escrita de la delegación de la  República Islámica del Irán en ejercicio de su derecho a contestar a las observaciones formuladas por la Presidenta de la República de Argentina en el debate general del sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, que se celebró el 24 de septiembre de 2010 (véase el anexo).
Le agradecería que tuviera a bien distribuir la presente carta y su anexo como documento de la Asamblea General en relación con el tema 8 del programa.

(Firmado) Mohammad Khazaee
Embajador
Representante Permanente

 

A/65/4952                                                                                                                                                          10-57037

Anexo de la carta de fecha 28 de septiembre de 2010 dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas


1. El viernes 24 de septiembre de 2010, la Presidenta de la República Argentina repitió una declaración que llevaba implícita la falsa acusación de que algunos ciudadanos iraníes habían participado en el atentado con bomba perpetrado en 1994 contra un edificio en Buenos Aires denominado AMIA.
2. La delegación de la República Islámica del Irán manifiesta su pesar ante la persistencia de algunas autoridades argentinas en seguir el camino equivocado de distanciarse de la justicia, formulando alegaciones sin fundamento contra ciudadanos extranjeros, en lugar de poner en marcha investigaciones rigurosas que muestren la voluntad política de encontrar a los auténticos autores de tan execrable crimen.
3. Desearíamos por la presente recordar nuestra posición sobre esta cuestión, ya expuesta en comunicaciones anteriores, como las cartas de fecha 28 de septiembre de 2007, 28 de septiembre de 2008 y 28 de septiembre de 2009, que se distribuyeron como documentos A/62/485, A/63/468 y A/64/481, respectivamente.
4. La República Islámica del Irán desea reiterar su postura y sus exigencias jurídicas al Gobierno de la Argentina de la siguiente manera:
a) El Gobierno de la República Islámica del Irán se ha cerciorado de que ningún ciudadano iraní estuvo implicado, directa o indirectamente, en la explosión del AMIA. La República Islámica del Irán no apoya un procedimiento arbitrario que, a todas luces, infringe los derechos  fundamentales de las personas sobre la base de su nacionalidad y religión, y que, con el pretexto de combatir el terrorismo, persigue objetivos políticos evidentes y no la búsqueda de la verdad y la justicia, y se sustenta, además, en informes intencionalmente engañosos de terceras partes;
b) El Gobierno de la Argentina es responsable en virtud del derecho internacional de numerosas violaciones del derecho diplomático, en particular de la escucha de comunicaciones de la Embajada iraní en Buenos Aires, y deberá hacer rendir cuentas de sus actos a las personas implicadas en esos actos ilegales y evitar que continúen tales injerencias;
c) El Gobierno de la Argentina está obligado en virtud del derecho internacional a adoptar medidas para restituir los derechos de los ciudadanos iraníes acusados sin fundamento y de las muchas personas que han sido arbitrariamente arrestadas, acosadas e incluso torturadas y posteriormente puestas en libertad sin explicación alguna. La República Islámica del Irán se reserva el derecho a adoptar las medidas jurídicas adecuadas para restituir los derechos de sus ciudadanos;
d) El Gobierno de la Argentina es responsable de haber colaborado con grupos terroristas, en particular con la conocida Organización Muyahidin Jalq, cuyas actividades terroristas mataron e hirieron a miles de civiles iraníes inocentes. Es asimismo responsable de haber prestado apoyo financiero a este grupo terrorista y de haber pagado sobornos para inducir testimonios inventados contra ciudadanos iraníes;

e) El Gobierno de la Argentina es responsable del atentado terrorista perpetrado en 1995 contra el antiguo encargado de negocios iraní en Buenos Aires, que cometió un grupo terrorista en la Argentina. Las autoridades de este país debían haber identificado, como es su responsabilidad desde hace mucho tiempo, a los autores intelectuales y materiales de este atentado, y haberles llevado ante la justicia;
f) Todos los Estados, incluida la República Islámica de Irán, tienen la obligación, en virtud de la ley, de proteger a sus ciudadanos contra cualquier violación de sus derechos fundamentales, con independencia de sus opiniones políticas o religiosas, o de cualquier otra consideración;
g) Pedimos al Gobierno de la Argentina que desista de reiterar las improcedentes hipótesis y lugares comunes inventados por una administración corrupta en la década de 1990 para encubrir a los autores reales y que, en lugar de ello, tomen medidas efectivas y lleven a cabo investigaciones rigurosas para descubrir la verdad y prevenir la continua violación de los derechos fundamentales de esos ciudadanos iraníes y la discriminación contra la comunidad musulmana, que continúa aislada y discriminada en la Argentina so pretexto de la lucha contra el
terrorismo;
h) No existe un instrumento vinculante sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República Islámica del Irán y el Gobierno de la República Argentina que prevea acciones judiciales a este respecto. Es más, el Gobierno de la Argentina se ha negado sistemáticamente a negociar un marco jurídico de cooperación en cuestiones judiciales y ha insistido en imponer sus planes unilaterales;
i) La investigación criminal de este caso está plagada de irregularidades y carece de todos los atributos esenciales de una resolución judicial. Tampoco se ha respetado debidamente el principio de las garantías procesales. Las autoridades argentinas no han conseguido presentar una sola prueba de la participación de nacionales iraníes en este crimen que pudiera examinar el Gobierno iraní, cuya cooperación judicial procuran obtener. Recomendamos que las autoridades
argentinas examinen sus propias leyes y reglamentos nacionales en materia de cooperación y extradición judiciales, en particular la ley argentina de cooperación judicial de 1996;
j) Habida cuenta de lo anterior, y a falta de un acuerdo jurídico sobre cooperación judicial entre los dos países, y mientras las autoridades argentinas mantengan su falta de disposición a negociar instrumentos de este tipo o, cuando menos, a facilitar pruebas que sustancien sus acusaciones contra ciudadanos iraníes, cualquier petición de cooperación judicial es insostenible;
k) El Gobierno de la República Islámica del Irán desea reiterar una vez más que, pese a todos los problemas mencionados anteriormente, está interesado en mantener e intensificar sus históricas relaciones con la República de la Argentina, y dispuesto a entablar un diálogo constructivo con el Gobierno de la Argentina en un espíritu de respeto mutuo a fin de que se lleguen a comprender claramente las respectivas posiciones, y procura encontrar soluciones viables a los malentendidos que ha suscitado este caso.

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