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SOBRE EL HOLOCAUSTO Y LA BEATIFICACIÓN DEL PAPA PÍO XII.

Carta a la dirigencia de DAIA y AMIA

Estimados señores de DAIA: Aldo Donzis Presidente de DAIA / Dr. Fabián Galante Secretario General de DAIA; / Lic. Víctor Garelik, (Referente) Director de prensa y Comunicación de DAIA.

De mi consideración,

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, representantes de relevante importancia de la comunidad judía, con relación a los correos que me hicieran llegar con fechas 18 y 19 de enero de 2010, conteniendo los “Micro ejecutivo de noticias DAIA” titulados: “SOBRE EL HOLOCAUSTO Y LA BEATIFICACIÓN DEL PAPA PÍO XII”, y “DECLARACION DE LA DAIA ANTE LA VISITA DEL PAPA A LA SINAGOGA DE ROMA”, ambos concernientes (entre otros temas), a la controversia existente entre el catolicismo y el hebraísmo por la reactivación del proceso de beatificación del papa Pío XII, cuya actuación al frente de la iglesia católica viene siendo cuestionada por parte de la DAIA y la comunidad judía, debido al silencio que el papa Pío XII mantuvo entre 1939 y 1958, sobre el supuesto exterminio de seis millones de judíos, y por no condenar en forma explícita al “nazismo”.

Y sobre el caso les manifiesto lo siguiente:

SOBRE EL ORDEN LÓGICO Y NATURAL DEL DERECHO:

En la Justicia, se ha establecido el principio lógico y natural que: “nadie es culpable hasta que se pruebe su culpabilidad. Y la consecución de la prueba de culpabilidad queda a cargo exclusivo del acusador”.

Así, queda claro que en la administración de Justicia, es inadmisible que se requiera invertir la carga de la prueba; eso es exigir al acusado demostrar previamente su inocencia, porque de procederse en esa forma, se lo estaría agraviando e injuriando sin causa previa.

SOBRE LOS AGRAVIOS E INJURIAS FORMULADOS POR LA DAIA:

En los escritos propalados por la DAIA, resultan agraviados:

Eugenio Pacelli (Pío XII): bajo la acusación gravísima de “maldad extrema” (o incalificable): de haber sido cómplice de los jefes del régimen nazi en el exterminio de seis millones de personas.

Joseph Aloysius Ratzinger (Benedicto XVI): bajo la acusación gravísima de “maldad extrema” (o incalificable) de conocer previamente los supuestos crímenes cometidos por Eugenio Pacelli (Pío XII) durante su papado (1939-1958); y aun así ocultarlos y proponer su beatificación.

Y también se acusa de “incitar al odio y poner de manifiesto un profundo antisemitismo”, a toda persona que; como yo, aún desconoce de buena fe que el régimen nazi de Alemania hubiera exterminado a seis millones de personas durante la segunda guerra mundial (1939-1945).

SOBRE EL MÉTODO LÓGICO PARA PROBAR LA ACUSACIÓN

: Ustedes deben saber que para probar la verdad de la ocurrencia de hechos y circunstancias históricas como las denunciadas sobre el holocausto, en el que se habría exterminado a seis millones de personas, la parte acusadora debe en primera instancia dar respuesta a las clásicas preguntas: ¿QUÉ sucedió? / ¿CUÁNDO sucedió? / ¿DÓNDE sucedió? / ¿CÓMO sucedió? / ¿POR QUÉ sucedió?... Y luego, la parte acusada podrá exponer las argumentaciones del caso; y en esta cuestión, al sentirme agraviado por vuestra injusta acusación de “incitar al odio y poner de manifiesto un profundo antisemitismo”, (por desconocer en “buena fe” el presunto holocausto), es que solicito a ustedes miembros de la DAIA, tengan a bien informar sobre las siguientes cuestiones, las cuales surgen de inteligir sobre la ocurrencia del holocausto.

INTELECCIONES SOBRE LA UBICACIÓN TEMPORAL DE LOS HECHOS:

1. Si se afirma que durante los seis años que van del 1 de julio de 1939 al 30 de junio de 1945 se habría exterminado seis millones de personas, entonces en al menos uno de esos seis años (1 de julio al 30 de junio del año siguiente), se habría producido al menos el exterminio de un millón de personas… Entonces requiero en defensa de mis creencias, sírvanse precisar cuál fue ese año.

2. Una vez informado el año del exterminio de al menos un millón de personas. Razonamos: Si se afirma que durante el año (informado) se habría exterminado a un millón de personas, entonces en al menos uno de los 12 meses de ese año, se habría producido el exterminio de no menos de 83.300 personas… Entonces requiero en defensa de mis creencias, precisar cuál fue ese mes, durante el cual se habría producido el exterminio de no menos de 83.300 personas.

3. Una vez informado el mes del exterminio de al menos 83.300 personas; entonces resulta que en uno de los días de ese mes, se habría producido al menos el exterminio de 2.776 personas… Entonces requiero en mi defensa sírvanse precisar cuál fue ese día.

4. Una vez informado el día del exterminio de no menos de 2.776 personas, también requiero en mi defensa sírvanse precisar el detalle de los exterminios perpetrados durante cada uno de los otros días del mes informado en 2.

5. Luego, deben repetirse los pasos 3 y 4 en cada uno de los meses restantes del año informado en 1, y de lo cual surgirán los detalles de los exterminios de personas producidos durante esos meses y los días correspondientes.

6. Finalmente se repiten los pasos 2, 3, 4 y 5, para los restantes años que se informen según 1, completándose así el informe para los seis años de guerra.

INTELECCIONES SOBRE LA UBICACIÓN ESPACIAL DE LOS HECHOS:

Una vez precisadas las fechas de ocurrencia de los hechos denunciados (ubicación temporal), se debe proceder a ubicar el lugar o los lugares de los hechos... Así, requiero en mi defensa sírvanse precisar: el detalle de los lugares de exterminio perpetrados durante todos los días del mes informado en 2 (exterminio de al menos 83.300 personas)… Luego podrá requerirse el detalle de los lugares de exterminio de la totalidad de personas denunciada.

INTELECCIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS USADOS PARA LA COMISIÓN DE LOS HECHOS:

Una vez precisadas las fechas y los lugares de ocurrencia de los hechos denunciados, se debe proceder a inteligir sobre la forma en la que esos hechos pudieron haber ocurrido. Eso es, teniendo en cuenta los procedimientos y recursos de todo tipo necesarios y suficientes para producirlos. (Es lo que en criminología se practica como reconstrucción “material” de los hechos, y que en este caso sólo es posible efectuar la reconstrucción “intelectual” de los hechos). Así, requiero sírvanse precisar: el detalle de los procedimientos de exterminio utilizados durante todos los días del mes informado en 2 (exterminio de al menos 83.300 personas) que fueran cometidos en los lugares correspondientes… Luego podrá requerirse el detalle de los procedimientos de exterminio de la totalidad de personas denunciada.

INTELECCIONES SOBRE EL MOTIVO DE LOS EJECUTORES DE LOS HECHOS:

Una vez precisadas las fechas, los lugares de ocurrencia y los procedimientos de ejecución de los hechos denunciados, se debe proceder a inteligir sobre la causa o el motivo que sus presuntos autores (los miembros del ejército alemán), tuvieron para ejecutar los incalificables hechos que se denuncian.

Requiero en mi defensa sírvanse precisar alguna explicación al respecto… Luego podrá requerirse el análisis de las causas aducidas.

CONCLUSIONES Y EXHORTACIÓN:

En uno de los párrafos de los correos que "PRENSA - DAIA" me enviara, se expresa: “La DAIA exhorta a las autoridades del Vaticano a abrir los archivos históricos, en particular aquellos referidos a la actuación de la Iglesia durante el Holocausto, para poder juzgar con todos los elementos documentales disponibles la actuación del Papa Pío XII, cuestionado por silencio ante la persecución y el exterminio de seis millones de judíos.”

De mi parte exhorto a las autoridades de la DAIA tengan a bien dar curso a mis requerimientos, los cuales considero de gran importancia para alcanzar el conocimiento de la verdad, ya que hasta hoy y pasados más de sesenta años de producido el supuesto holocausto, nadie conoce precisión alguna sobre la cuestión… Así cuando “La DAIA exhorta a las autoridades del Vaticano a abrir los archivos históricos, en particular aquellos referidos a la actuación de la Iglesia DURANTE el holocausto…”, la DAIA quiere invertir la carga de la prueba y pretende que la parte acusada (el Vaticano) aporte sus archivos, para así encontrar las precisiones que la DAIA desconoce y por eso no aporta…

Como conclusión les manifiesto que hasta no sea demostrada la veracidad de la ocurrencia del holocausto, la DAIA no tiene derecho a formular los agravios que hace. Y de mi parte reivindico el pleno derecho de sostener y manifestar libremente mis creencias, fundado sobre la inteligencia y la buena fe que me asisten.

Saludos cordiales,

Jorge Marcelo Ferro

DNI: 7.851.274

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